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Date: 2025-11-28 22:36:34
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Delitos: Grooming (Art. 131 CP), y Material de Abuso Sexual Infantil (Art. 128 CP)

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N.º 3

SECRETARÍA N.º 7

Causa N.º: FMP 77701/2025

Carátula: “Bollini Ricardo Alberto / Art. 131 y 128 CP – Grooming y Delitos Conexos”

Fecha: ___ de __________ de 2025 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ORDEN DE ALLANAMIENTO

VISTOS:

Las presentes actuaciones iniciadas por denuncia radicada en la Fiscalía Federal N.º 4 , en las que se investigan hechos que podrían constituir los delitos previstos en los artículos 131 (grooming) y 128 (tenencia / distribución de material de abuso sexual infantil) del Código Penal.

RESULTA DE LAS ACTUACIONES:

Que la División Delitos Contra la Integridad Sexual y Cibercrimen de la Policía Federal Argentina produjo un informe técnico en fecha //____ detallando:

Actividad digital consistente con contacto sexualmente significativo con menores vía redes sociales.

Transferencia y almacenamiento de material de abuso sexual infantil desde cuentas vinculadas a la dirección IP investigada.

Conexiones recurrentes provenientes del domicilio ubicado en Navarro 2148 - Buenos Aires, CABA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el estado de la investigación, existe probabilidad suficiente de que en el domicilio indicado se encuentren dispositivos electrónicos, soportes digitales, cuentas abiertas, documentación o elementos vinculados a los hechos investigados.

Que corresponde acceder al requerimiento fiscal por encontrarse satisfechos los requisitos legales de urgencia, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, en los términos de los arts. 224, 225 y 226 del CPPN.

Que la naturaleza digital de la evidencia exige la adopción de medidas inmediatas y técnicas específicas de preservación forense.

POR ELLO, EL JUEZ FEDERAL A CARGO RESUELVE:

1. ORDENAR EL ALLANAMIENTO

del domicilio ubicado en:

Navarro 2148 - Buenos Aires,CABA.

ocupado por Bollini Ricardo Alberto, mayor de edad (72 años), a fin de proceder a la búsqueda, recolección y secuestro de evidencias digitales y materiales vinculadas a los delitos de grooming y pedofilia.

Se autoriza a secuestrar:

Computadoras de escritorio, notebooks y tablets

Teléfonos celulares

Discos rígidos, SSD, unidades externas

Pen drives, microSD y cualquier soporte de almacenamiento

Consolas con acceso a Internet

Servidores, NAS, dispositivos de red, routers y módems

Documentación vinculada a cuentas, perfiles o alias digitales

Credenciales escritas, anotaciones, cuadernos, o claves visibles

Cuentas o sesiones abiertas encontradas al momento de la irrupción

2. AUTORIZAR

el ingreso forzado en caso de negativa y la utilización de la fuerza pública proporcional.

3. ENCOMENDAR

el procedimiento a la Policía Federal Argentina – División Delitos Tecnológicos, con apoyo de la Dirección General de Cibercrimen, quienes deberán:

Aplicar protocolos de preservación forense digital

Realizar imágenes forenses cuando sea pertinente

Garantizar la cadena de custodia

Inventariar y lacrar cada elemento

4. DISPONER

que todos los elementos secuestrados sean inmediatamente remitidos a la Fiscalía Federal N.º 4, con competencia en la causa, para su análisis pericial.

5. LIBRAR

las comunicaciones de estilo y notificar a la Fiscalía.

Regístrese. Protocolícese. Cúmplase.

Firma: 

Dr./Dra. Aldo Gustavo de la Fuente

Juez/a Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 3.

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Posted by: Brian Perez