Delitos: Grooming (Art. 131 CP), y Material de Abuso Sexual Infantil (Art. 128 CP)
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N.º 3
SECRETARÍA N.º 7
Causa N.º: FMP 77701/2025
Carátula: “Bollini Ricardo Alberto / Art. 131 y 128 CP – Grooming y Delitos Conexos”
Fecha: ___ de __________ de 2025 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ORDEN DE ALLANAMIENTO
VISTOS:
Las presentes actuaciones iniciadas por denuncia radicada en la Fiscalía Federal N.º 4 , en las que se investigan hechos que podrían constituir los delitos previstos en los artículos 131 (grooming) y 128 (tenencia / distribución de material de abuso sexual infantil) del Código Penal.
RESULTA DE LAS ACTUACIONES:
Que la División Delitos Contra la Integridad Sexual y Cibercrimen de la Policía Federal Argentina produjo un informe técnico en fecha //____ detallando:
Actividad digital consistente con contacto sexualmente significativo con menores vía redes sociales.
Transferencia y almacenamiento de material de abuso sexual infantil desde cuentas vinculadas a la dirección IP investigada.
Conexiones recurrentes provenientes del domicilio ubicado en Navarro 2148 - Buenos Aires, CABA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el estado de la investigación, existe probabilidad suficiente de que en el domicilio indicado se encuentren dispositivos electrónicos, soportes digitales, cuentas abiertas, documentación o elementos vinculados a los hechos investigados.
Que corresponde acceder al requerimiento fiscal por encontrarse satisfechos los requisitos legales de urgencia, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, en los términos de los arts. 224, 225 y 226 del CPPN.
Que la naturaleza digital de la evidencia exige la adopción de medidas inmediatas y técnicas específicas de preservación forense.
POR ELLO, EL JUEZ FEDERAL A CARGO RESUELVE:
1. ORDENAR EL ALLANAMIENTO
del domicilio ubicado en:
Navarro 2148 - Buenos Aires,CABA.
ocupado por Bollini Ricardo Alberto, mayor de edad (72 años), a fin de proceder a la búsqueda, recolección y secuestro de evidencias digitales y materiales vinculadas a los delitos de grooming y pedofilia.
Se autoriza a secuestrar:
Computadoras de escritorio, notebooks y tablets
Teléfonos celulares
Discos rígidos, SSD, unidades externas
Pen drives, microSD y cualquier soporte de almacenamiento
Consolas con acceso a Internet
Servidores, NAS, dispositivos de red, routers y módems
Documentación vinculada a cuentas, perfiles o alias digitales
Credenciales escritas, anotaciones, cuadernos, o claves visibles
Cuentas o sesiones abiertas encontradas al momento de la irrupción
2. AUTORIZAR
el ingreso forzado en caso de negativa y la utilización de la fuerza pública proporcional.
3. ENCOMENDAR
el procedimiento a la Policía Federal Argentina – División Delitos Tecnológicos, con apoyo de la Dirección General de Cibercrimen, quienes deberán:
Aplicar protocolos de preservación forense digital
Realizar imágenes forenses cuando sea pertinente
Garantizar la cadena de custodia
Inventariar y lacrar cada elemento
4. DISPONER
que todos los elementos secuestrados sean inmediatamente remitidos a la Fiscalía Federal N.º 4, con competencia en la causa, para su análisis pericial.
5. LIBRAR
las comunicaciones de estilo y notificar a la Fiscalía.
Regístrese. Protocolícese. Cúmplase.
Firma:
Dr./Dra. Aldo Gustavo de la Fuente
Juez/a Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 3.